Un juzgado de Vitoria ha condenado a Iberdrola a suprimir de sus contratos de suministro eléctrico una cláusula «abusiva», por la que se mantenía un servicio «accesorio» de atención técnica aunque se decidiera contratar el suministro a otra compañía, si el cliente no lo indicaba de manera expresa.

Si el consumidor decide cambiar de compañía «tiene que emitir dos declaraciones de voluntad independientes, separadas y diferenciadas», una para darse de baja en el suministro y otra para anular «los servicios accesorios o complementarios».

La jueza concluye que la cláusula acarrea «obstáculos» para el «cese pleno» del contrato «causando en contra de las exigencias de la buena fe, un importante desequilibrio de derechos y obligaciones de las partes».

Por ello, considera que la cláusula resulta nula por «abusiva» al «limitar u obstaculizar derechos del consumidor, causando en contra de las exigencias de la buena fe, un importante desequilibrio de derechos y obligaciones de las partes en el contrato».

En consecuencia, se condena a Iberdrola a dejar de utilizar la cláusula en los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural, «lo que implica eliminarla de sus contratos y tenerla por no puesta en los ya suscritos, absteniéndose de utilizarla en el futuro».