A la luz de las últimas informaciones, podríamos pensar que la respuesta es que sí. Sin embargo, según la ley es que no.

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 810/2016, de 6 de julio, aún cuando no genera jurisprudencia, sí ha generado la inquietud de muchas personas por reclamar aquello que les pertenece según lo dicho por la misma.

El TSJ de Madrid incluye la prestación por maternidad dentro del supuesto del párrafo tercero del art. 7 h) LIRPF, considerándola una renta exenta. De ahí, que si ha tributado por IRPF durante el periodo de maternidad, tenga derecho a la devolución de lo tributado.

Pero la Agencia Tributaria, no hace la misma interpretación del precepto citado. Para ella, el párrafo tercero del art. 7 h) LIRPF, sólo se refiere expresamente a las prestaciones percibidas de las Comunidades Autónomas y entidades locales. La prestación por maternidad, quedaría incluida dentro del concepto de rendimiento de trabajo, y de acuerdo con la letra a) del apartado 2 del artículo 17 LIRPF, debe tributar.

¿Qué hacer ante esta contradicción interpretativa?

Como la Agencia Tributaria sigue negando la exención de renta, y la Sentencia del TSJ de Madrid no crea jurisprudencia, habrá que recurrir previamente por vía administrativa, solicitando la devolución a la Agencia Tributaria, y en caso de negativa o de silencio, recurrir por la vía judicial contencioso – administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de su respectiva Comunidad Autónoma.