Nuestro Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar la doctrina siguiente: «El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».

De esta forma, cualquiera de los cónyuges que se haya dedicado a las tareas domésticas en pro de que el otro se promocione profesionalmente, o porque, así se haya acordado por ambos para el adecuado sostenimiento del hogar y la familia, ésta colaborando también con las cargas del matrimonio, de tal forma, que aunque se éste en régimen de separación de bienes, su situación económica no se ve descompensada cuando se lleva a cabo el divorcio, sino que esta dedicación se ve compensada por todos los años dedicados a ello, como así lo consagra nuestro Código Civil en su artículo 1.438 .