La posibilidad de que el Juez acuerde la suspensión de la pena aunque tenga antecedentes penales el condenado es una de las novedades de la última reforma del Código Penal.
EJEMPLO:
Vamos a ver un supuesto real, en el que el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, frente a la oposición del Ministerio Fiscal, acuerda la suspensión de la pena aunque tenga antecedentes penales sin cancelar el condenado.
Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, de fecha 27 de enero de 2016
SUPUESTO DE HECHO
1.- Un acusado de delito de robo es condenado a PENA de PRISIÓN inferior a DOS AÑOS.
2.- El condenado tenía antecedentes penales no cancelados por un delito anterior de conducción sin permiso de conducir.
3.- El abogado del condenado solicita la suspensión de la condena de prisión.
4.- El Fiscal se opone a la suspensión de la pena por tener antecedentes penales.
RAZONAMIENTOS DEL JUEZ DE LO PENAL
En el presente caso, si bien en su día se denegó la suspensión de la pena privativa (prisión) en tanto el penado no era delincuente primario, la modificación del régimen legal del beneficio de la suspensión efectuado por la Ley 1/15 favorece al penado en tanto permite no tener en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. En el condenado se da el ejemplo paradigmático de aplicación de la reforma legal en tanto el antecedentes penal previo lo fue por delito de conducción sin permiso de conducir cometido en junio de 2010, delito que por su naturaleza y circunstancias no se estima revista la gravedad suficiente para impedir la suspensión de la pena privativa de libertad, por lo que habiendo abonado el penado la responsabilidad civil pendiente, concurren las condiciones para la suspensión de la pena privativa de libertad y además las circunstancias del hecho y personales del autor no se deriva que la ejecución de la pena sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevo delitos, por lo que procede acordar la SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN durante el plazo de CUATRO AÑOS, plazo en el que no podrá delinquir.