A estas alturas todos sabemos lo que es una cláusula suelo, pero para aquellos que todavía lo desconozcan, se trata de una estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito, que limita a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato. Esto, ¿qué quiere decir?, que el interés mínimo que deberemos pagar por intereses en el préstamo o crédito con garantía hipotecaria de que se trate, independientemente del porcentaje al que esté el tipo de referencia (EURIBOR generalmente) y de cuál sea el diferencial pactado (incremento de porcentaje que se pacta sobre el tipo de referencia), será el fijado en esa cláusula suelo.

Hay que destacar que la cláusula suelo NO ES ILEGAL – no es contraria a la ley – pero PUEDE SER ABUSIVA. Y, ¿qué diferencia hay? La diferencia es que hay que analizar caso por caso para determinar si ha habido o no ese “abuso”, es decir, ¿cuando firmé la hipoteca me informó mi entidad crediticia suficientemente de qué significaba esa cláusula de límite del interés a la baja y de cómo me afectaría?

Si eres un consumidor y tienes una cláusula suelo en tu escritura de préstamo o crédito y además no sabías en qué consistía cuando firmaste, ¿qué puedes hacer? A esta cuestión ha dado respuesta el nuevo Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El legislador ha dado a las entidades de crédito el plazo de un mes para que implanten un sistema de reclamación previo  a la interposición de demandas judiciales mediante el cual den respuesta a las reclamaciones de los consumidores.

Y yo como consumidor, ¿qué procedimiento debo seguir? Podré acudir directamente a la vía judicial, o realizar voluntariamente una reclamación previa ante mi entidad bancaria.

Ante esta reclamación la entidad podrá:

  • Aceptar nuestra reclamación, en cuyo caso deberá efectuar un cálculo sobre la cantidad a devolver e informarnos del mismo. Si la entidad nos ofrece un acuerdo es importante estar bien asesorado por un profesional en la materia para evitar que vuelvan a abusar de nosotros.
  • Rechazar expresamente nuestra solicitud, motivando su respuesta.
  • No responder. La entidad de crédito tiene tres meses para darnos respuesta.

Y, ¿qué hago si no me es satisfactorio lo que la entidad de crédito me responde? En este supuesto podrás reclamar judicialmente.

No dejes que sigan abusando de tí, consúltanos cualquier duda que tengas, tenemos experiencia en la materia y 100% de éxito en los casos llevados en esta materia.

Hacemos nuestros tus intereses.