La titular del Juzgado de Primera Instancia número de 3 de Fuenlabrada, se ha basado en la Ley de Represión de la Usura de 1908, para pronunciarse sobre los intereses de mora “abusivos y usureros” que cobra a sus clientes de tarjetas la financiera de un importante grupo comercial español.

La sentencia fue dictada el pasado junio tras la denuncia de la propia financiera de que uno de los usuarios de su tarjeta no abonaba sus deudas. El cliente había utilizado la misma para hacer unas compras, no pudo hacer frente al importe y la distribuidora le refinanció automáticamente la deuda con un interés por mora del 18%, como hace habitualmente en estos casos. Tras la denuncia de la Financiera, la jueza, en lugar de rechazar la demanda, requirió a ambas partes para «que se pronunciaran sobre una posible nulidad de la cláusula de intereses ordinarios al 18%», establecida en el contrato tipo que la mercantil presenta para estas situaciones. El denunciante negó que ese interés fuera abusivo y la defensa letrada del cliente, se expresó en sentido contrario.

La magistrada, dictamina que «no puede negarse que se trata de unos intereses claramente usurarios, pues no pueden calificarse de otra manera cuando se ha venido aplicando desde el 18 de diciembre de 2011 un interés remuneratorio del 18%, cuando el interés legal vigente en 2011 fue del 4%». Es decir, continúa la resolución, «se ha aplicado un interés 14 puntos superior al legal en el momento de la firma del contrato, o lo que es lo mismo, 4,5 veces superior al legal, lo que es evidentemente usurario». Por estos motivos, explica el Juzgado número 3 de Fuenlabrada, «procede declarar la nulidad de los intereses nominales al 18%, suprimiendo de la cantidad reclamada la que corresponde a dichos intereses; es decir, 303 euros, debiendo ser efectuado el requerimiento de pago por la cantidad de 1.751 euros».

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