Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que no es legal que haya que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (más conocido como plusvalía municipal) cuando el inmueble haya perdido su valor en el momento de la venta.

La plusvalía municipal es un impuesto directo que grava el supuesto incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión (compraventa, herencia, donación, permuta), así como por la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute, como es el usufructo. Es, además, una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. El Tribunal Constitucional considera que cuando hay una caída del valor del suelo, no se genera el tributo ni obligación del contribuyente de pagar este impuesto por la transmisión de un inmueble

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional ya existe la primera resolución judicial que ha aplicado los mismos argumentos respectos a la plusvalía municipal. Es decir, si la transacción inmobiliaria genera pérdidas al vendedor, no se debe pagar dicho impuesto. El ayuntamiento condenado ha sido el de Torrelodones (Madrid), que debe devolver 9.200 euros cobrados indebidamente a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda.