No son pocos los casos que se nos presentan en los despachos en tema de cláusula suelo, sobre la viabilidad de un asunto cuando hay un elemento tan importante como es un acuerdo o escrito firmado entre cliente y Banco. En la mayoría de esos acuerdos, lo que se expresa es una bajada del interés mínimo fijo, es decir, de la cláusula suelo, a la vez que también se hace una expresa renuncia del derecho a acudir a los Tribunales de Justicia para la interposición de cualquier acción relativa al asunto. Esta práctica se viene haciendo, por regla general, a instancias de las propias entidades bancarias, a raíz de la Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo.
Cada vez está más claro este punto en cuanto a la nulidad de dicho acuerdo entre partes, principalmente, porque en esa fecha la entidad bancaria ya tenía los conocimientos jurisprudenciales suficientes, sin que en ningún caso, pusiera en antecedentes a los clientes sobre la consecuencia de su renuncia. La nulidad de dicho acuerdo, que se ha firmado en el contexto de una cláusula abusiva, y por tanto, nula de pleno derecho, es la tónica que se viene siguiendo en las escasas resoluciones judiciales de los Tribunales de nuestro país en este punto controvertido, y es ahora la Audiencia Provincial de Córdoba en Sentencia de 22 de Septiembre de 2017, la que se ha manifestado sobre el mismo.
En cuanto a la carga probatoria, corresponde a la entidad bancaria acreditar que se ha dado la información necesaria y adecuada a los clientes, así como que han aceptado de forma libre la renuncia de acciones para el ejercicio de su derecho a la reclamación de cantidades indebidamente cobradas por el Banco. Es por ello, que debemos acudir a profesionales para estudiar detenidamente cada caso concreto de cláusula suelo y la posibilidad de la recuperación de cuotas indebidamente