El Tribunal Supremo anula parcialmente las Hipotecas Multidivisa. Muchos Juzgados de Primera Instancia así como Audiencias Provinciales, desestimaban las demandas que se presentaban, hasta que el 20 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, da la razón a los consumidores basándose en la falta de transparencia existente en la contratacion de la hipoteca referida, así como en el importante desequilibrio existente entre Banco y prestatario.

En este punto, el Tribunal Supremo cambia el criterio respecto del mantenido en Sentencia de 30 de junio de 2015, y señala que dichos préstamos multidivisa no se rigen por la Ley del Mercado de Valores. Habla de la transparencia bancaria como principal obligación con la que tiene que cumplir el Banco. En la Sentencia de noviembre de 2017, señala el préstamo multidivisa como «un producto completo a efectos del control de transparencia (…) por la dificultad que para el consumidor medio tiene la comprensión de algunos riesgos». Y es que es cierto que, los consumidores, pueden conocer que las divisas fluctúan, y que por tanto, las cuotas podrían ligeramente incrementarse, pero lo que no pueden conocer, es que esas cuotas pueden llegar a incrementarse hasta un 50% respecto de la primera cuota pagada.

Algunas de las Sentencias favorables al prestatario, son las siguientes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 28 de marzo de 2016; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, de 25 de abril de 2014.