En fecha 20 de diciembre de 2017, la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una Sentencia, en la que estima parcialmente un recurso de apelación de la entidad Caixabank, sobre gastos derivados de la hipoteca impuestos al prestatario, revocando en parte la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número SIETE de Córdoba.

En la Sentencia de Instancia, se estimaba totalmente la demanda interpuesta por un consumidor, en la que solicitaba la nulidad de la cláusula referente a gastos de la hipoteca y por consiguiente, su devolución. Sin embargo, la Audiencia Provincial, se ha pronunciado en el Fundamento de Derecho Tercero, en contra del punto que consideramos más importante, y es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en el que considera sujeto pasivo del impuesto al consumidor, que es el obligado tributario, principalmente porque el préstamo hipotecario tiene un sólo hecho imponible, y éste es el préstamo. No se tributa por la constitución de la hipoteca, sino por el préstamo, y en el préstamo, el obligado es el prestatario, no es el prestamista. También se basa en las bonificaciones que se hacen en este impuesto en razón a las condiciones del prestatario, lo que sería contrario al principio de capacidad económica que ha de presidir la aplicación de los impuestos su imposición a la entidad bancaria.

La Sentencia de la Audiencia establece, dentro de la Cláusula de los Gastos de la Hipoteca, en referencia al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que no cabe hablar de nulidad por abusividad básicamente porque excluye que se trate de una Condición General de la Contratación sometida a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación conforme al artículo 4, y también excluye que pueda ser objeto de un control de abusividad al intervenir un consumidor.