Como es sabido por todos, el derecho al honor es uno de los Derechos Fundamentales que reconoce la Constitutición Española, protegido a través de las garantías del artículo 18: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen». En este sentido, la Jurisprudencia tiene repetido que la inclusión en un fichero de morosidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, ya que supone imputar a una persona el incumplimiento de una obligación dineraria previamente contraída, cone el consiguiente decrédito que ello supone respecto a su fama, además de lesionar su dignidad. Basta la inclusion indebida en los citados ficheros de morosos para que se produzca la intromisión ilegítima lo cual suele acarrear en muchos casos desagradables sorpresas cuando se comprueba que estas reclamaciones son indebidas y abusivas, puesto que quizás ya se ha saldado esa deuda o la misma nunca existió.En estos casos, en los que la inclusión de nuestros datos personales en los ficheros de morosos es improcedente y arbitraria, el Tribunal Supremo ha ido estableciendo criterios que han dado lugar a confirmar varias Sentencias de instancia que, fallando a favor de los afectados, impusieron a la compañía demandada el pago de una indemnización que compensara el daño causado. El daño moral, en estos casos, fue valorado en la cantidad de 7.000 euros, por ejemplo, en la Sentencia de abril 2017 y de 8.000 euros en la de Septiembre de 2017.Por ello, desde Con Razón sugerimos que si cree que puede encontrarse en una de estas situaciones abusivas por parte de las compañías telefónicas, eléctricas, etcétera. consulte sin compromiso con nuestros profesionales e infórmese de sus Derechos.