EL JUZGADO ESTIMA LA DEMANDA PRESENTADA POR CONRAZÓN CONTRA UNA ENTIDAD BANCARIA Y DECLARA LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULA SUELO-GASTOS Y DEL PACTO DE NOVACIÓN.

El Juzgado de Primera Instancia Nº11 (antiguo 9.BIS) de Córdoba estima la demanda presentada por los profesionales de CONRAZÓN contra una entidad bancaria, declarando no sólo la nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula gastos de la escritura pública del préstamo hipotecario, sino también la nulidad del documento privado de novación que el banco obligó de forma encubierta a firmar a sus clientes para maquillar su abuso. También se declaró nula la comisión por posiciones deudoras.

Dicha entidad bancaria ha sido condenada a devolver al demandante la cantidad indebidamente percibida como consecuencia de la cláusula suelo, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada abono, con las correspondientes costas procesales.

CONRAZÓN suma así una larga lista de éxitos frente a los abusos bancarios.