«Mejor es prevenir que curar»
Soluciones Preventivas Compliance
La responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Orgánica 5/2010, y desde entonces, a toda persona jurídica le pueden ser impuestas un amplio catálogo de penas, entre otras:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de la actividad temporalmente.
- Clausura de locales y establecimientos.
- Inhabilitación para conseguir subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- Intervención judicial.
- Multas.
Adicionalmente, conviene señalar que la pena más importante es el daño reputacional y social (publicidad negativa) que puede sufrir la compañía ante cualquier condena penal.
Ejemplos: delitos contra el medio ambiente, delitos contra la salud pública, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores,
blanqueo de capitales, etc.
En este sentido, la reciente Ley Orgánica 1/2015, establece un régimen de exenciones que permite a las personas jurídicas salvaguardar su responsabilidad penal.
Para ello, la Ley obliga a las sociedades a adoptar y ejecutar programas de prevención de riesgos penales (Corporate Compliance), estableciendo así modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos o reducir el riesgo de su comisión.
Asimismo, la implantación de este tipo de programas, mejora la reputación institucional de la compañía, puesto que es una medida competitiva y genera confianza en proveedores, clientes, inversores y accionistas.
En CONRAZON tenemos una amplia experiencia en la implantación de este tipo de programas. Si desea proteger los posibles riesgos penales que existen en su compañía, contacte con nosotros y le informaremos sobre la implantación de un programa de prevención de riesgos penales (Corporate Compliance).