Es posible cesar el uso y disfrute del domicilio conyugal a favor de los hijos cuando llegan a la mayoría de edad, aunque sean dependientes económicamente.

Recientes sentencias avalan esta doctrina, que viene permitiendo la atribución del uso, no a los hijos mayores que residan en el domicilio, sino al cónyuge más necesitado de protección si lo hubiere o, en caso contrario, establecer el uso alterno de la vivienda.

El Tribunal Supremo confirma su doctrina en la que el uso de la vivienda familiar, atribuido en sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos en común, se limita hasta que los hijos comunes alcancen la mayoría de edad.
En una sentencia, de 23 de enero de 2017, se mantiene que, cuando los hijos llegan a esa mayoría de edad, deben valorarse, de nuevo, las circunstancias existentes entre los padres copropietarios para decidir quien sigue con el uso de la vivienda familiar, pero ya sin tener en cuenta el interés de los hijos, que ya son mayores de edad.

Por lo tanto, adquirida la mayoría de edad por los hijos, se cambia el criterio de atribución automática del uso de la vivienda a favor del progenitor que se queda con los hijos y se plantea un nuevo sistema de asignación, no a favor de quien este con los hijos, sino a favor del más necesitado.

La primera Sentencia que dejó prevista esta posibilidad fue la STS de 5-9-2011, que acordaba, la atribución del uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección, y ello sin perjuicio de la dependencia económica de los hijos. Es decir, que los hijos mayores de edad dejan de tener un derecho específico al uso y disfrute del domicilio familiar del que se trate, pudiendo ver satisfecho su derecho de alimentos a través de otras vías, pero no necesariamente en una concreta vivienda. Y ello con independencia de la voluntad de los hijos.