¿Qué consecuencias tiene el quebrantamiento de una orden de protección?

Siempre que una sentencia recoja una pena de prohibición de acercamiento de una persona hacia otra se estará cometiendo un nuevo delito de quebrantamiento,  cuando se incumpla esta prohibición. El artículo 468 del código penal establece que los que quebrantaren  su condena, medida cautelar,  medida de seguridad…. Serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a un año en caso de estar privados de libertad y con la pena de multa de 12 a 24 meses en el resto de casos. La pena de prisión será de 6 meses a un año en aquellos quebrantamientos en los que el ofendido sea alguna persona con especial vinculación familiar, como por ejemplo  el cónyuge, pareja…

En los supuestos de quebrantamiento  con consentimiento de la victima la consecuencia penal para el incumplidor será la misma que si no existiese consentimiento.

No obstante existe reiterada jurisprudencia y doctrina que nos indica que “El tipo de quebrantamiento es un delito eminentemente doloso: se exige en el sujeto la voluntad de sustraerse definitivamente a la condena, prisión, medida de seguridad o medida cautelar impuesta, frustrando de esta forma su efectividad. En consecuencia, el simple incumplimiento puntual de alguna medida, el retraso en el ingreso a cumplir el arresto sustitutorio, el regreso igualmente tardío tras disfrutar de un permiso de salida, etc., no constituyen conductas relevantes penalmente, sin perjuicio de las consecuencias que en otros órdenes puedan generarse -disciplinarias, cumplimiento ininterrumpido de la pena de arresto, etc.-…».

Recientemente se ha obtenido por CONRAZON el sobreseimiento de un procedimiento instruido por un quebrantamiento de orden de alejamiento, en el cual el supuesto infractor se encontró casualmente con la víctima, pero a pesar de intentar ausentarse del lugar a la mayor celeridad posible fue sorprendido por agentes de la guardia civil que procedieron a su detención. Nuestros profesionales han alegado en su defensa la falta de voluntad de quebrantar la orden de alejamiento, entendiéndolo de igual manera el juez.