Nuestro Alto Tribunal vuelve de nuevo a matizar la doctrina jurisprudencial del mínimo vital, con una reciente sentencia del pasado 18 de Marzo de 2016 en la que, relativizando el concepto de “mínimo vital” en casos concretos, se redujo la pensión de alimentos que debía abonar un padre a 63€/mes. Una vez más, el Tribunal Supremo, a pesar de ser fiel a la doctrina jurisprudencial, se hace cargo de situaciones que en el Derecho de Familia son tan personales y evidentes, cuales son las situaciones de precariedad de un progenitor que a pesar de ser insolvente, se ve obligado a abonar una cuantía mensual que se va adeudando hasta el punto de “asfixiar” a muchos de ellos durante años. Por ello, una vez más, nuestro Alto Tribunal, reitera su postura ante dicha obligación:

“Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisarla. La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil , las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre”…“debido a que el padre no percibe ningún tipo de subsidio ni ingreso, resulta ilusorio querer salvar el mínimo vital, ya que en situaciones penosas como es el caso, el Derecho de Familia poco puede hacer y deben ser las Administraciones Públicas a través de los Servicios Sociales las que cubran esos mínimos que se deben facilitar al niño”.