La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. La Sentencia ha revocado la absolución que previamente había sido acordada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, en un supuesto en el que una pareja, hombre y mujer, se habían agredido mutuamente.

El Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de maltrato previstos y penados en el artículo 153 pº1 y en artículo 153.2 del Código Penal. No obstante lo cual, se les absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal en el ataque de él a ella, ni del artículo 153.2 de la mujer hacia el hombre, quedando inmersos en el art. 147.2 de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir ésta no se podría condenar a ninguno de ellos.

El Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Server, considera que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género, puesto que todos los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o intencionalidad.

Revoca la absolución de una pareja que acordó la Audiencia de Zaragoza y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

De esta forma, se produce un cambio significativo en la Jurisprudencia existente hasta el momento, la cual exigía el elemento subjetivo de la intención de dominación o machismo para calificar los hechos como constitutivos de delitos de Violencia de Género.

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